JUZGADOS. CREACION. DENOMINACION




Promulgación: 08/07/1950
Publicación: 25/07/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 667

CAPITULO II

Artículo 8

   En los casos de integración previstos por el artículo 113 del Código de Organización de los Tribunales y ley Nº 9.501, cada Ministro integrante de los distintos Tribunales de Apelaciones será reemplazado por sorteo por los miembros de los otros Tribunales en el siguiente orden:
   Los de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, por miembros de esos 
mismos Tribunales, y si no los hubiere, por los del Tribunal de Apelaciones en lo Penal.
   Los de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal por los miembros de esos mismos Tribunales y, si no los hubiere, por los de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 59.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.460 de 08/07/1950 artículo 8.
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