En los casos de integración previstos por el artículo 113 del Código de Organización de los Tribunales y ley Nº 9.501, cada Ministro integrante de los distintos Tribunales de Apelaciones será reemplazado por sorteo por los miembros de los otros Tribunales en el siguiente orden:
Los de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, por miembros de esos
mismos Tribunales, y si no los hubiere, por los del Tribunal de Apelaciones en lo Penal.
Los de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal por los miembros de esos mismos Tribunales y, si no los hubiere, por los de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil. (*)