Los cargos creados por esta ley quedan afectados para regularizar la situación del personal que atiende las respectivas funciones en Comisión.
En tales casos y a tales efectos deberán concurrir las siguientes
circunstancias: expresa exigencia del servicio; desempeño eficiente de la
función correspondiente al cargo creado por un período no menor de dos
años, aptitud funcional debidamente comprobada; y antigüedad mínima en el
Instituto de diez años.
Los cargos vacantes de la última categoría y grado se proveerán
preferentemente con aquellos reemplazantes que hubieren acreditado idoneidad y buena conducta.