DIRECCION GENERAL DE CORREOS. PRESUPUESTO




Promulgación: 11/08/1950
Publicación: 24/08/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 801

Artículo 9

   La Dirección General de Correos podrá disponer, previa autorización del Poder Ejecutivo, de los ingresos que resulten de rezagos, prescripciones, venta de vehículos y demás materiales en desuso, cuyos importes deberán invertirse en mejoramiento de los servicios de que provengan.
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