La notificación a que se refiere el artículo 119 de la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, se considerará efectuada cuando el interesado no comparezca dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de que se ha adoptado resolución en la gestión respectiva, la que se realizará
por medio de las nóminas publicadas en dos Periódicos del Departamento en
el que tenga su domicilio el afiliado. Esta publicación se efectuará una vez transcurridos noventa días de adoptada la resolución respectiva.