El certificado a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 9.069,de 4 de agosto de 1933, deberá ser exigido anualmente por la Dirección General
de Impuestos Directos y contendrá, además, la constancia de que las empresas cumplen regularmente sus obligaciones jubilatorias con la Caja o disponen de plazos concedidos para el pago de la que adeuda.
En los casos de empresas morosas que hayan concertado con la Caja
convenios de facilidades de pagos, las certificaciones a que se refiere el inciso anterior podrán ser extendidas por un plazo de seis meses. En este caso la patente de giro se expedirá por igual plazo.