JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 984

Artículo 8

   El certificado a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 9.069,de 4 de agosto de 1933, deberá ser exigido anualmente por la Dirección General 
de Impuestos Directos y contendrá, además, la constancia de que las empresas cumplen regularmente sus obligaciones jubilatorias con la Caja o disponen de plazos concedidos para el pago de la que adeuda.
   En los casos de empresas morosas que hayan concertado con la Caja 
convenios de facilidades de pagos, las certificaciones a que se refiere el inciso anterior podrán ser extendidas por un plazo de seis meses. En este caso la patente de giro se expedirá por igual plazo.
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