JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 984

Artículo 9

   Declárase recurso permanente de la Caja de Jubilaciones de la
Industria y Comercio, al aporte patronal adicional de un uno por ciento 
(1%) establecido en el artículo 4º de la ley Nº 10.889, de 15 de enero de 1947.
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