CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Reformas al régimen jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio

Artículo 12

   Derógase el artículo 57 de la ley Nº 9.196. Los afiliados cuyas cédulas se rigieron por la disposición derogada, tendrán derecho a reformarlas para acogerse al régimen normal a la fecha en que se les otorgó la pasividad.
   Esas reformas generarán haberes a partir del mes siguiente al de la fecha de promulgación de la presente ley, salvo caducidad (artículo 36).
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