CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Reformas al régimen jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio

Artículo 13

   Derógase el artículo 5º de la ley Nº 9.973 y declárase que el derecho de acrecer entre co-partícipes de una pensión, previsto en los artículos 
37 de la ley Nº 6.962 y 4º de la ley Nº 8.063, se operará igualmente 
mientras exista suspensión del cobro de su cuota por uno o varios titulares.
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