CAPITULO II
Reformas al régimen jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio
Artículo 13
Derógase el artículo 5º de la ley Nº 9.973 y declárase que el derecho de acrecer entre co-partícipes de una pensión, previsto en los artículos
37 de la ley Nº 6.962 y 4º de la ley Nº 8.063, se operará igualmente
mientras exista suspensión del cobro de su cuota por uno o varios titulares.