CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Registros de empresas y afiliados, y régimen de recaudación

Artículo 16

   A los efectos de la recaudación de sus rentas, la Caja establecerá una cuota mensual fija, a cargo de cada una de las empresas afiliadas, que 
comprenderá el total de sus obligaciones jubilatorias, referidas a 
sueldos o salarios y también los aportes obreros.
   Para todas las empresas del país, dicha cuota se fijará dentro del 
plazo que establece el artículo anterior.
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