CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Registros de empresas y afiliados, y régimen de recaudación

Artículo 17

   El Directorio, previo informe de la Contaduría de la Caja, determinará el monto de cada cuota y ordenará su publicación, por una sola vez, en el "Diario Oficial" y en la prensa del lugar del domicilio de la empresa.
   Esa publicación servirá de única notificación a la empresa, que estará 
obligada a servir la cuota establecida, a partir del mes siguiente.
   La cuota tendrá una duración anual, pero la empresa obligada continuará 
sirviéndola mientras la Caja no modifique su cuantía.
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