CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
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CAPITULO I
Aumento a las jubilaciones y pensiones

Artículo 2

   Todas las pensiones graciables, incluso las comprendidas por la ley Nº 7.777 menores de doscientos pesos ($ 200.00) y las menores de cuatrocientos pesos ($ 400.00) mensuales que no hayan sido elevadas en 
los tres últimos años, recibirán un aumento de treinta pesos ($ 30.00) por mes.
   Acuérdase el mismo aumento a cada pensionista comprendida en las leyes Nos. 8.590 y 8.777.
   Los aumentos a que se refieren los incisos anteriores, comenzarán a 
servirse desde el mes siguiente al de la fecha de promulgación de esta ley y serán atendidos por Rentas Generales.
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