CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Registros de empresas y afiliados, y régimen de recaudación

Artículo 22

   La Caja organizará la recaudación de las cuotas en sus oficinas o
mediante la cobranza directa en el domicilio de los contribuyentes. En 
los lugares donde la Caja no estuviera establecida, la recaudación se hará 
por intermedio del Banco de la República o del Correo.
   Las empresas, que prefieran utilizar el servicio de cobranza, abonarán 
por éste una comisión, regulada especialmente en función de la importancia de los pagos, que no podrá exceder del uno por ciento (1%) de éstos.
   Los cobradores se contratarán entre jubilados y pensionistas de la misma Caja, retribuyéndoseles mediante comisiones que fijará el Directorio y cuya percepción no los hará incurrir en incompatibilidad.
   La designación de los cobradores se realizará por sorteo, entre los que
acrediten condiciones y aptitudes que se determinarán por reglamento; y 
la distribución de las zonas de cobranza para cada uno se ajustará a normas pre-establecidas, entre las cuales se incluirá necesariamente la de 
rotación periódica de aquéllos, sin perjuicio de que el Directorio pueda 
disponerla en cualquier momento.
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