CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Registros de empresas y afiliados, y régimen de recaudación

Artículo 23

   Es aplicable respecto de las cuotas vencidas, lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 6.962. modificado por la ley Nº 11.035: pero la comprobación, administrativa de la mora, no requiere la intimación previa del deudor para extender el título ejecutivo a que se refiere la disposición citada.
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