CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Registros de empresas y afiliados, y régimen de recaudación

Artículo 26

   Dentro de los treinta días de vencido el ejercicio, la empresa deberá remitir a la Caja o a sus dependencias, todas las fichas de los afiliados 
a su servicio, así como las correspondientes al Registro Patronal.
   Conjuntamente con las fichas y como resumen de su contenido, la empresa 
remitirá un estado, extendido en formularios proporcionados por la Caja, con datos generales sobre servicios, retribuciones, descuentos jubilatorios de su personal y aportaciones patronales, a los efectos del ajuste previsto por el artículo 20.
   La Caja distribuirá las fichas en las carpetas correspondientes a los 
afiliados. Las dependencias departamentales que reciban fichas, deberán remitirlas a las oficinas centrales, conservando copia de las mismas.
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