CAPITULO III
Registros de empresas y afiliados, y régimen de recaudación
Artículo 27
Los patronos que no viertan los aportes descontados a sus obreros y empleados, dentro del término previsto por el artículo 11 de la ley Nº
6.962, sustituido por el artículo 23 de la ley Nº 11.035, incurrirán en el
delito de apropiación indebida.