CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Recursos

Artículo 32

   La contribución debida a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines, de acuerdo con lo dispuesto en 
los artículos 3º de la ley Nº 9.821 y 8º de la Nº 11.182, por los Poderes Legislativo y Judicial, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, las Usinas Eléctricas del Estado, el Frigorífico Nacional y las Cajas a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 11.034, se aumentará a un doce por ciento (12%) a partir del mes siguiente al de la fecha del decreto de promulgación de la presente ley.
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