CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Servicio de vivienda

Artículo 36

   El precio del arrendamiento será igual a un ttres por ciento (3%) del valor de la vivienda, más un uno por ciento (1%) del mismo que el arrendatario deberá abonar con destino a gastos de conservación y administración del inmueble.
   Las Cajas están facultadas para retener de la asignación de pasividad el importe de la mensualidad que deberá satisfacer el inquilino de acuerdo con el inciso anterior.
   La limitación del precio del arrendamiento a que se refiere el inciso 
anterior, no rige para los arrendatarios que no sean jubilados o pensionistas, ni respecto de locales para uso distinto del de vivienda.
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