CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones Generales

Artículo 37

   Todos los créditos, liquidados o no, cualquiera sea su naturaleza u origen, que los afiliados puedan tener contra la Caja de la Industria y Comercio, caducarán de pleno derecho al vencerse el año contado desde su exigibilidad. El curso de dicho término no puede ser suspendido por ninguna causa y sí sólo interrumpido mediante gestión adecuada.
   Las prescripciones en curso se consumarán, en todos los casos, al vencer el año subsiguiente a la promulgación de a presente ley.
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