Declárase comprendidos en el artículo 10 de la ley Nº 9.940 los
servicios prestados o que se presten en el Cuerpo Coral y en la Orquesta
Sinfónica del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica y en la Banda
Municipal de Montevideo, por quienes los integren en forma estable.
La contribución prevista en los artículos 3º de la ley Nº 9.821 y 8º de
la ley Nº 11.182 relativa a los sueldos de dichos integrantes, será de un doce por ciento (12%).