CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones Generales

Artículo 40

   Declárase comprendidos en el artículo 10 de la ley Nº 9.940 los
servicios prestados o que se presten en el Cuerpo Coral y en la Orquesta 
Sinfónica del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica y en la Banda 
Municipal de Montevideo, por quienes los integren en forma estable.
   La contribución prevista en los artículos 3º de la ley Nº 9.821 y 8º de 
la ley Nº 11.182 relativa a los sueldos de dichos integrantes, será de un doce por ciento (12%).
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