CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones Generales

Artículo 41

   La deuda generada por el cambio de la afiliación jubilatoria del
personal de la "Compañía Telefónica de Montevideo" y la "Sociedad 
Telefónica la Nacional", se pagará del modo siguiente:

A) La totalidad de la deuda patronal y el cincuenta por ciento de la 
   correspondiente al personal, serán de cargo de la Administración de 
   las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado, que la abonará, sin 
   intereses en ciento veinte (120) cuotas mensuales y sucesivas.
B) El cincuenta por ciento restante de la deuda del personal se declara 
   extinguido y desde el mes siguiente al de la fecha de promulgación de 
   la presente ley, cesará el pago de reintegros que se estén abonando 
   por ese concepto, pero no se hará devolución alguna por los ya 
   efectuados.
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