CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones Generales

Artículo 44

   Las informaciones judiciales, actualmente en trámite, que se sustancian con el fin de probar servicios patronales, quedarán sin efecto y las costas causadas y que se causaren, serán de oficio. No obstante, los 
interesados podrán solicitar, si conviene a sus intereses y dentro de treinta días contados desde la fecha de promulgación de esta ley, la prosecución de aquellos trámites, y en todo caso, la Caja extraerá a los expedientes judiciales los datos fundamentales a efectos de incorporarlos a las actuaciones administrativas.
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