CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. AUTORIZACION. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS. CREACION




Promulgación: 27/09/1950
Publicación: 14/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Disposiciones Generales

Artículo 46

   Facúltase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, para invertir de sus fondos hasta la cantidad de 
cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) en la ampliación de su 
actual edificio sede.
   Para la organización del Registro Nacional de Empresas y del Registro 
Nacional de Afiliados, la Caja, podrá disponer, por una sola vez, y con destino a la adquisición de máquinas, mobiliarios y útiles de una suma de hasta cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00).
   Las máquinas y demás implementos que fuere necesario importar se 
introducirán libres de derechos de Aduana.
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