Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales, hasta la cantidad de veintidos mil pesos ($ 22.000.00) con destino a remunerar
desde el mes de diciembre de 1949, las tareas extraordinarias a que se
halla sometido el personal de las Secciones Archivo y Jubilaciones del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social y el de Contaduría General de la Nación, ambos afectados a las obligaciones impuestas por aplicación de la Ley Nº 11.182, de 18 de diciembre de 1948.
La mencionada cantidad se distribuirá en la siguiente forma: diez mil
pesos ($ 10.000.00) para el Ministerio de la referencia y doce mil pesos ($ 12.000.00) para el personal de la Contaduría expresada.
Las remuneraciones proyectadas sólo podrán alcanzar a los actuales
funcionarios de las Secciones Archivo y Jubilaciones del Ministerio citado y al personal de la Contaduría General de la Nación, que interviene en dicho trabajo.