JUNTAS LOCALES. DECLARACION




Promulgación: 10/10/1950
Publicación: 16/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1092

Artículo 2

   La Intendencia deberá poner a disposición de esta Junta el 90% de las rentas que se produzcan dentro de su jurisdicción para los servicios y 
necesidades de la misma.
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