MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES




Promulgación: 14/10/1950
Publicación: 25/10/1950
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1950
  •    Página: 1144
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Amplíase en $ 17.251.20 (diecisiete mil doscientos cincuenta y un pesos con 20/100), la cantidad que la ley de 18 de abril de 1950, autoriza a invertir de sus fondos a la Caja de Pensiones Militares, para pago de remuneraciones extraordinarias a su personal y a los funcionarios especializados del Ministerio de Defensa Nacional, cuyos efectos se extienden hasta el 18 de abril de 1952.

BATLLE BERRES - FRANCISCO S. FORTEZA - NILO R. BERCHESI
Ayuda