El propietario que hubiere arrendado un predio bajo cláusulas que fije un porcentaje de cultivo menor que el establecido por esta ley, puede
promover el juicio de revisión del precio del arrendamiento ante los
Jurados de Conciliación y Arbitraje creados por la ley Nº 11.281, de 29 de junio de 1949, y de acuerdo a las normas que en la referida ley se determinan.