Ley N° 11617
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. DENOMINACION
Referencias al artículo 55
AÑO 1961
Ley Nº 12.996 de 28/11/1961 artículo 80
AÑO 1954
Ley Nº 12.142 de 19/10/1954 artículo 4
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