Ver vigencia: Ley Nº 11.822 de 14/05/1952 artículo 1.
Prorróganse para el año agrícola 1951-52, las leyes Nº 10.904, de 22 de abril de 1947; Nº 11.064, de 12 de mayo de 1948; Nº 11.273, de 19 de mayo de 1949, y Nº 11.414, de 21 de abril de 1950, sobre préstamos de semillas de trigo a los agricultores.
Se fija en 10% (diez por ciento) el porcentaje en más a devolver al Estado.(*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 11.822 de 14/05/1952 artículo 2 (Autorización al Poder Ejecutivo a fijar hasta en un 15 % el porcentaje en más a devolver al Estado).
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - HECTOR ALVAREZ CINA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO