Autorízase al Poder Ejecutivo para vender casco, máquinas, calderas y materiales no militares del buque de la Marina Nacional Crucero ex "Uruguay". Esa venta se hará bajo el régimen de la ley N.o 9.542, de 31 de diciembre de 1935, y el producido de ella será destinado a atender los gastos que demande la reparación de R.O.U. "Capitán Miranda". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 6.
Ver: Ley Nº 12.280 de 10/05/1956 artículo 1 (derogación en cuanto dispone
la venta del R.O.U. "18 de Julio").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.660 de 15/05/1951 artículo 4.