ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION




Promulgación: 17/05/1951
Publicación: 21/05/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 567

Artículo 3

   En los juicios de desalojos de predios rurales en trámite a que se refiere la presente ley, los actores deberán presentarse por escrito, ratificándolos, dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley. La falta de ratificación equivaldrá al desistimiento de la acción entablada; o de los derechos emergentes de la sentencia, en caso de que la hubiere.
   Los Jueces comunicarán de inmediato al Instituto Nacional de Colonización la iniciación o la ratificación de juicios de desalojo y los desistimientos que ocurran de acuerdo con esta ley.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.811 de 22/04/1952 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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