En los juicios de desalojos de predios rurales en trámite a que se refiere la presente ley, los actores deberán presentarse por escrito, ratificándolos, dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la presente ley. La falta de ratificación equivaldrá al desistimiento de la acción entablada; o de los derechos emergentes de la sentencia, en caso de que la hubiere.
Los Jueces comunicarán de inmediato al Instituto Nacional de Colonización la iniciación o la ratificación de juicios de desalojo y los desistimientos que ocurran de acuerdo con esta ley.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.811 de 22/04/1952 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).