ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. SUSPENSION




Promulgación: 17/05/1951
Publicación: 21/05/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 567

Artículo 4

   La violación por el propietario de cualquier disposición de esta ley, sin justa causa superviniente, se sancionará con multa de hasta el equivalente de cinco anualidades de renta, la que se impondrá mediante los procedimientos de los juicios ordinarios de menor cuantía, por el Juez 
competente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley Nº 
8.153, de 16 de diciembre de 1927, con apelación en relación para ante el 
superior que corresponda.
   El producto de dichas multas corresponderá al desalojado.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.930 de 21/04/1953 artículo 1,
      Ley Nº 11.811 de 22/04/1952 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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