Acuérdase a la señora Angela Vercellini de Gutiérrez, viuda del ex- Vicepresidente de la República don César Mayo Gutiérrez, e hija soltera
una pensión graciable de setecientos veinticinco pesos ($ 725.00) mensuales, en sustitución de la legal correspondiente, la que será atendida por Rentas Generales.
La referida pensión será transmisible a su hija de acuerdo con lo establecido en el inciso E) del artículo 55 de la ley Nº 9.940, de 2 de
julio de 1940, sin sujeción a las exigencias establecidas en la segunda categoría del precitado artículo.