Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, para ampliar a dieciocho mil pesos ($ 18.000.00) mensuales, la inversión autorizada por ley Nº 11.345 de 30 de setiembre de 1949, que serán destinados al pago de compensaciones y reintegro de gastos, al actual personal de dicha Caja, que realice los trabajos extraordinarios necesarios para la atención normal de los servicios a su cargo.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA