Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Artigas, para garantir el servicio de amortización e intereses del préstamo que se contratará con el Banco de la República u otras Instituciones Nacionales de Crédito, en un todo de acuerdo con el decreto Nº 976 de la Junta Departamental, de fecha 29 de noviembre de 1949 y la resolución del Tribunal de Cuentas de la República, de fecha 3 de enero de 1950.