PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 17/09/1951
Publicación: 25/09/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los aportes que no se hayan integrado espontánea y totalmente, deberán 
hacerse efectivos conjuntamente con el primer pago de contribución inmobiliaria que efectúe cada propietario con posterioridad a la formulación de la liquidación correspondiente por la Dirección de Catastro, a cuyo efecto la Intendencia Municipal hará las comunicaciones pertinentes.
   Decretada la contribución obligatoria en ningún caso podrán ser 
disminuídos los aportes voluntarios prometidos.
   Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso E) del artículo 11, la Intendencia Municipal adelantará con cargo provisorio al rubro que ella 
determine, la parte que faltare de la contribución vecinal.
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