La cuota correspondiente al primer trimestre del año 1951, de los
recursos establecidos por el inciso A), artículo 3°, será distribuída al principio del primer trimestre del año 1953 y si quedase saldo, se distribuirá sucesivamente al principio de cada trimestre siguiente, hasta agotar totalmente los fondos; la cuota correspondiente al segundo trimestre, será distribuída a los 30 días de promulgada esta ley, la distribución correspondiente al tercer trimestre no podrá hacerse hasta después de transcurridos 30 días por lo menos de la anterior, a cuyo efecto se postergará en el tiempo necesario, el período establecido en el artículo 4°. La cuota correspondiente al año 1951 de los recursos establecidos por el inciso B) del artículo 3°, no podrá distribuirse hasta después de transcurridos 60 días de la promulgación de esta ley, a cuyo
efecto se postergará, en lo que fuere necesario, el período indicado en el artículo 4°.
Disposiciones generales