PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 17/09/1951
Publicación: 25/09/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Cuando se obtengan contribuciones de las Intendencias Municipales y/o 
Comisiones de Vecinos para la ejecución de obras previstas en los planes nacionales, cuyas asignaciones hayan resultado insuficientes, el Ministerio de Obras Públicas queda facultado para autorizar la realización de convenios, rigiendo para ello las disposiciones de la presente ley, en lo que sea aplicable.
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