PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 17/09/1951
Publicación: 25/09/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La distribución de los fondos asignados por el artículo 3°, inciso B), se hará al final del primer semestre de cada año.
   Si el total solicitado sobrepasare el rubro disponible, constituído por la partida anual designada, más los saldos anteriores, se distribuirá dicho rubro, dando preferencia a las propuestas de convenios en que se ofrezca mayor porcentaje de contribución y que se refieran a obra de vialidad rural.
   La contribución del Estado no pasará en cada convenio del 60% del importe total del mismo. Fíjase como máxima contribución del Estado la suma de $ 150.000.00 para cada convenio.
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