Autorízase la comisión de hasta dos millones de pesos nominales de
Títulos de Fomento Rural y Colonización en las condiciones establecidas por el Capítulo XIX, artículos 108 y siguientes de la ley N° 11.029, capital que se aplicará a los efectos de proporcionar tierras a los agricultores de las Colonias de San Javier y Ofir que, a juicio del Instituto Nacional de Colonización, las necesiten y les corresponda, de acuerdo en lo aplicable, con los artículos 59 y 60 de la antedicha ley N° 11.029. (*)
Declárase de utilidad pública la expropiación de las tierras necesarias a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente ley.