Créase el Ente Autónomo denominado Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea "P.L.U.N.A.", persona jurídica de Derecho Público, capaz
de todos los derechos y obligaciones establecidos por la presente ley, así
como por todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que no se opongan a la misma.
MARTINEZ TRUEBA - JOSE G. LISSIDINI - HECTOR ALVAREZ CINA - CELIAR ORTIZ -
EDUARDO BLANCO ACEVEDO