PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). CREACION




Promulgación: 12/11/1951
Publicación: 28/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1138
Ver: Ley Nº 19.572 de 15/12/2017 artículo 1 (Supresión del Ente Autónomo 
Primeras Lineas Uruguayas de Navegación Aérea).
Referencias a toda la norma

Dirección y Administración

Artículo 12

   Los miembros del Directorio serán responsables, personal y solidariamente, de las resoluciones votadas que pudieran estar en 
oposición a la Constitución, a las leyes o a los Reglamentos.
   Quedan exentos de esta responsabilidad:

A) Los que hubieren hecho constar en acta su disentimiento y el 
fundamento que lo motivó.

B) Los ausentes de la sesión en que se adoptara la resolución, siempre 
que en la primera sesión ulterior a que concurran, formulen la constancia prevista en el inciso anterior.

   El Presidente del Directorio estará obligado, cuando el miembro disidente lo solicite en el acto de expresar su oposición, a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas, remitiéndole testimonio del acta respectiva, a los efectos de lo establecido por el artículo 187 de la Constitución.
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