PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). CREACION




Promulgación: 12/11/1951
Publicación: 28/11/1951
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1951
  •    Página: 1138
Ver: Ley Nº 19.572 de 15/12/2017 artículo 1 (Supresión del Ente Autónomo 
Primeras Lineas Uruguayas de Navegación Aérea).
Referencias a toda la norma

Distribución de utilidades

Artículo 15

   Los beneficios líquidos que resulten después de cubiertas las 
amortizaciones del activo, se distribuirán en la siguiente manera:

1° 30 % para fondo de reserva hasta llegar al 40 % del capital integrado.
2° 20 % para ser distribuído entre el personal de obreros y empleados, de 
   acuerdo con las normas que el Directorio establezca.
3° El saldo para reintegrar a Rentas Generales el importe de los servicios 
   de la Deuda Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y las 
   subvenciones otorgadas durante el ejercicio.
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