Ver: Ley Nº 19.572 de 15/12/2017 artículo 1 (Supresión del Ente Autónomo Primeras Lineas Uruguayas de Navegación Aérea).
Disposiciones transitorias
El personal que presta servicios en "P. L. U. N. A.", S. E . M., en el momento de la sanción de la presente ley, pasará a depender de este Instituto por lo menos en las mismas condiciones en que se encontraba en aquella Sociedad.