Declárase que el trigo comercializado y a comercializar con el Estado, en todas sus etapas, está exonerado del impuesto del 4 1/2 0/00 establecido en ley N° 10.998, del 22 de diciembre de 1947.
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - LUIS ALBERTO BRAUSE - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - HECTOR ALVAREZ CINA