Amplíase en la suma de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.00), valor nominal, la deuda pública denominada "Bonos Crédito Agrícola de Habilitación", creada por las leyes N° 8.939, de 25 de febrero de 1933, N° 10.694, de 31 de diciembre de 1945 y N° 10.914, de 26 de junio de 1947.
Esta ampliación, con la que se formará una serie separada, tendrá los
mismos servicios de interés y amortización que la deuda original, los que serán atendidos por Rentas Generales.
La suma procedente de la colocación de dichos bonos, se destinará a los
fines de la Lucha Contra la Langosta, ingresando a tal efecto al "Fondo
Permanente" creado por la Ley N° 10.754, de 26 de junio de 1946.