Prorróganse los efectos de la ley de fecha 15 de setiembre de 1951,
relacionada con desalojos y lanzamientos, hasta el 15 de mayo de 1952, extendiéndose en consecuencia hasta esta fecha, los plazos que determinan las leyes números 11.129, 11.412 y 11.451, de octubre 1° de 1948, 18 de abril de 1950 y 20 de junio de 1950, respectivamente.