Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, una cantidad
equivalente al sesenta y cinco por ciento (65 %) de la suma total abonada
por la Corte Electoral a las autoridades de los partidos políticos, en
oportunidad de la realización de los últimos comicios, para la impresión de hojas de votación (ley N° 11.603, de 18 de octubre de 1950). (*)
La expresada cantidad será entregada a la Corte Electoral, a fin de que
ésta proceda a distribuirla entre los distintos partidos políticos, como
subvención a los gastos que les demande la propaganda a efectuar en oportunidad de someterse a plebiscito de ratificación, el 16 de diciembre próximo, la nueva ley Constitucional.
La distribución será efectuada observando la proporción en que dichos
partidos fueron beneficiados en virtud de la ley citada en el artículo 1° de la presente.