Extiéndense los beneficios de la ley número 10.450, de 19 de noviembre de 1943, a los propietarios cuyos inmuebles, a los efectos de la expropiación para las obras hidroeléctricas de Río Negro, sean objeto de una indemnización que no exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00) y que, aunque carezcan de título, acrediten una posesión por sí o por sus causantes no menor de diez años con anterioridad al 1° de marzo de 1937.
La prueba de esta posesión se efectuará por declaración de testigos,
certificada por el Juzgado de Paz del lugar de ubicación del inmueble de que se trate.