EJERCITO Y MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. CARGOS. ASCENSOS




Promulgación: 13/02/1952
Publicación: 20/02/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las vacantes producidas por aplicación de la presente ley serán llenadas a partir del 1° de febrero de 1952, por partes iguales, en un plazo de cuatro años para Coroneles y Tenientes Coroneles y Capitanes de 
Navío y Capitanes de Fragata, y en un plazo de tres años para los grados 
de Alférez y Guardia Marina a Mayor, y Capitán de Corbeta, inclusive, 
distribuyéndose en la Arma y en cada grado de acuerdo con las vacantes que resultaren.
  Para estos ascensos regirán las disposiciones de los artículos 274, 
283, y 284 de la ley Orgánica Militar y concordantes de la ley Orgánica  de la Marina.
  En ningún caso el número de vacantes a proveerse, en el Ejército, 
acrecidas por las que se produzcan por el juego normal de la ley, podrá 
ser inferior a lo determinado por el artículo 282 de la ley Orgánica Militar.
Referencias al artículo
Ayuda