Los ascendidos por aplicación de esta ley, siempre que sobrepasen los
efectivos determinados en la ley Orgánica Militar N° 10.757, estarán
comprendidos en lo que prescribe la parte final del artículo 251 de la
ley antes mencionada.
A los efectos dispuestos, se entenderá que los ascendidos que excedan
dichos efectivos serán aquellos que cuenten menor antigüedad entre los
promovidos.